LEY DE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD EN LAS COMUNICACIONES (1991)
Es una ley federal de Venezuela que tiene como objetivo proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas. Esta fue sancionada el 16 de diciembre de 1991 y se encuentra disponible en el sitio web de la Asamblea Nacional de Venezuela.
Establece las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las comunicaciones, incluyendo la prohibición de la interceptación de comunicaciones sin autorización judicial. Además, también las sanciones correspondientes para aquellos que violen la privacidad de las comunicaciones.
LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
Es una ley federal de Venezuela que protege los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Establece que los derechos de autor son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad. Los derechos de autor incluyen tanto los derechos morales como los patrimoniales. Los derechos morales son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles, y comprenden el derecho a la paternidad, el derecho a la integridad y el derecho a la divulgación. Los derechos patrimoniales, por otro lado, son aquellos que permiten al autor obtener beneficios económicos por la explotación de su obra.
La ley establece que los derechos de autor se extienden durante toda la vida del autor y hasta 60 años después de su muerte. Asímismo, que la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra protegida requiere la autorización previa del titular de los derechos de autor. Además, también establece las sanciones correspondientes para aquellos que violen lo aquí decretado.
CONSTITUCIÓN NACIONAL (1999-2006)
Es la ley fundamental que rige el país. Fue aprobada el 15 de diciembre de 1999 por referéndum popular y promulgada el 20 de diciembre del mismo año por la Asamblea Nacional Constituyente. Establece los principios fundamentales del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos, la organización y funcionamiento de los poderes públicos, y las garantías constitucionales. La Constitución de Venezuela se basa en la democracia participativa y protagónica, la justicia social, la igualdad, la libertad, la independencia, la paz y la solidaridad internacional.
Consta de un preámbulo, 350 artículos y 9 disposiciones transitorias. El preámbulo establece los valores y principios que inspiraron la creación de la Constitución, como la protección de Dios, el ejemplo histórico de Simón Bolívar y el heroísmo de los antepasados aborígenes. Los artículos establecen los derechos y deberes de los ciudadanos, la organización y funcionamiento de los poderes públicos, y las garantías constitucionales. Las disposiciones transitorias establecen las medidas necesarias para la implementación de la Constitución.
LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES (2000)
Es una ley federal de Venezuela que establece el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. La ley fue sancionada el 28 de marzo del año 2000 y se encuentra disponible en el sitio web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Establece los derechos y deberes de los usuarios y operadores de telecomunicaciones, así como las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios y el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones. Además de las disposiciones necesarias para la administración pública y las telecomunicaciones, el desarrollo del sector de telecomunicaciones, la interconexión, los radioaficionados, la homologación y certificación, los precios y las tarifas, los impuestos, tasas y contribuciones especiales, y el régimen sancionatorio.
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES
Es un reglamento que establece el marco legal para la asignación y subsidio de la infraestructura necesaria para el cumplimiento y control de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones (SUT) que se establezcan para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Este fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 23 de septiembre de 2003.
Establece las disposiciones necesarias para la implementación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, incluyendo la administración pública y las telecomunicaciones, el desarrollo del sector de telecomunicaciones, la interconexión, los radioaficionados, la homologación y certificación, los precios y las tarifas, los impuestos, tasas y contribuciones especiales, y el régimen sancionatorio. Además de las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios y el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones.